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ITE: qué es, cuándo es obligatoria y qué pasa si no la pasas

Qué es la Inspección Técnica de Edificios, por qué la edad a partir de la cual es obligatoria cambia según la ciudad y qué consecuencias tiene no pasarla a tiempo.

Publicado el 6 de agosto de 2026 · 6 min de lectura

ITE son las siglas de Inspección Técnica de Edificios, el procedimiento por el que un edificio residencial debe pasar una revisión periódica obligatoria para comprobar su estado de conservación. No es una inspección puntual ni voluntaria: es una obligación legal que recae sobre la propiedad —es decir, sobre la comunidad de vecinos— y que se repite cada cierto número de años una vez que el edificio alcanza determinada antigüedad.

El problema es que no existe una única "ley de la ITE" igual en toda España. La edad a partir de la cual es obligatoria, el nombre exacto del trámite e incluso quién lo gestiona varían según la comunidad autónoma y, en algunos casos, según el ayuntamiento. En este artículo explicamos qué es la ITE a nivel general, por qué cambia tanto de una ciudad a otra y qué ocurre si tu comunidad no la pasa a tiempo. Puedes consultar el resto de obligaciones de conservación de tu edificio en nuestra página de mantenimiento de comunidades.

¿Qué es la ITE y para qué sirve?

La ITE tiene su origen en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), que estableció un marco estatal para obligar a los propietarios de inmuebles a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad, bajo el nombre de Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Sin embargo, el Tribunal Constitucional (Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre) declaró inconstitucionales los artículos clave de esa regulación (29.2 a 29.6, el 30 y sus disposiciones transitorias) por invadir una competencia que corresponde a las comunidades autónomas; del RDL 7/2015 solo sigue vigente el artículo 29.1, una habilitación general sin desarrollo prescriptivo propio. En la práctica, esto significa que no existe una norma estatal uniforme y vinculante: la regulación real de la ITE recae en cada comunidad autónoma y, en muchos casos, en cada ayuntamiento, cada uno con su propio nombre, su propia edad mínima de aplicación y su propio procedimiento. Por eso conviven términos como "ITE" e "IEE" para referirse, en esencia, a la misma obligación: certificar mediante un técnico competente (arquitecto o aparejador) que el edificio está en condiciones adecuadas de conservación, o identificar las deficiencias que deben corregirse.

¿Por qué la normativa de la ITE varía según la comunidad autónoma?

Al ser una competencia que el Estado traspasa a las comunidades autónomas y ayuntamientos, cada territorio ha legislado por su cuenta, casi siempre antes de que existiera el marco estatal de 2015. Esto ha dejado un mapa normativo con nombres, plazos y edades distintos según dónde esté tu comunidad. Estos son los tres casos que más consultas reciben:

Madrid: Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones

En el municipio de Madrid, la ITE está regulada por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, que obliga a pasar la inspección a los edificios de más de 30 años de antigüedad y a renovarla cada 10 años. Aquí el nombre del trámite sí coincide con el término genérico: se llama, oficialmente, Inspección Técnica de Edificios.

Barcelona y Cataluña: Decret 67/2015

En Cataluña, la ITE está regulada por el Decret 67/2015, de foment del deure de conservació i manteniment dels edificis d'habitatges, que fija la obligación a partir de los 45 años de antigüedad, también con renovaciones cada 10 años. Al igual que en Madrid, el trámite catalán conserva el nombre de Inspecció Tècnica de l'Edifici (ITE).

Comunitat Valenciana: el IEEV.CV, no la ITE

En la Comunitat Valenciana el trámite equivalente no se llama ITE, sino IEEV.CV (Informe de Evaluación del Edificio de la Comunitat Valenciana), y es obligatorio a partir de los 50 años de antigüedad. La diferencia de nombre no es un matiz menor: si buscas información sobre "la ITE en Valencia" puedes encontrar contenido confuso o directamente incorrecto, porque el procedimiento, la documentación y el organismo que lo gestiona responden a la normativa autonómica valenciana del IEE, no a una ITE municipal como la de Madrid o Barcelona.

Estas diferencias explican por qué no existe una respuesta única a "cuándo tengo que pasar la ITE de mi comunidad": depende de dónde esté el edificio.

Umbral de edad para pasar la ITE o IEE según la ciudadComparación entre Madrid (30 años, Ordenanza municipal), Cataluña (45 años, Decret 67/2015) y Valencia (50 años, IEEV.CV)Madrid — 30 añosOrdenanza municipalCataluña — 45 añosDecret 67/2015Valencia — 50 añosIEEV.CV

¿Qué pasa si no pasas la ITE a tiempo?

No pasar la inspección dentro del plazo no es una simple irregularidad administrativa. Entre las consecuencias más habituales están:

  • Sanciones económicas para la comunidad de propietarios, cuyo importe fija cada ordenanza o normativa autonómica.
  • Órdenes de ejecución del ayuntamiento, que puede obligar a la comunidad a realizar determinadas obras de forma forzosa y con plazos ajustados.
  • Responsabilidad directa de la comunidad ante cualquier incidente derivado del mal estado del edificio si se demuestra que la inspección estaba pendiente.
  • Problemas para vender o hipotecar viviendas del edificio, ya que cada vez más notarías y entidades bancarias piden acreditar que la ITE o el IEE están en vigor.

¿Qué revisa la inspección técnica de un edificio?

Aunque el nombre y el plazo cambien según la ciudad, el contenido de la inspección es muy similar en todo el territorio. Un técnico competente revisa, entre otros elementos:

  • Estructura: cimentación, forjados, pilares y vigas, buscando grietas, humedades o signos de deterioro estructural.
  • Fachadas y cubiertas: estado del revestimiento, riesgo de desprendimientos, impermeabilización y aislamiento.
  • Instalaciones comunes: fontanería, saneamiento y electricidad de las zonas comunes.
  • Accesibilidad: si el edificio cumple con las condiciones básicas de accesibilidad universal, un apartado que ha ganado peso en las revisiones más recientes.

El resultado es un informe con una de estas dos conclusiones: el edificio está en condiciones favorables, o presenta deficiencias que deben subsanarse en un plazo determinado. El coste de la inspección en sí —la visita del técnico y la emisión del informe— no está regulado y varía según el técnico y la zona: de forma orientativa, va desde unos 500€ en edificios pequeños (3-4 viviendas) hasta 3.000-4.000€ en edificios grandes de más de 50 viviendas, con una media general en torno a 486€, una cifra independiente de lo que puedan costar las reparaciones que el informe determine necesarias.

Profundiza en la normativa de tu ciudad

Como hemos visto, la edad, el nombre y el procedimiento cambian según dónde esté tu comunidad. Si quieres el detalle aplicado a tu ciudad, junto con el resto de obligaciones de mantenimiento del edificio, puedes consultar nuestras páginas de mantenimiento de comunidades en Madrid, mantenimiento de comunidades en Barcelona y mantenimiento de comunidades en Valencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el mantenimiento de una comunidad de vecinos?

Incluye revisiones periódicas, reparación de averías, mantenimiento de ascensores y gestión de proveedores.

¿Cuánto cuesta el mantenimiento de una comunidad?

Un mantenimiento básico cuesta entre 200€ y 500€ al mes. El integral oscila entre 1.000€ y 3.000€.

¿Qué es el Facility Services?

Es un servicio que agrupa limpieza, conserjería, jardinería y mantenimiento en un único contrato.

¿Es obligatorio el mantenimiento preventivo?

Algunas instalaciones tienen mantenimiento obligatorio: ascensores, incendios, gas y la ITE.

¿Tu comunidad necesita ayuda para preparar la ITE?

Anticipar la inspección, en lugar de esperar a que llegue el aviso del ayuntamiento, evita sanciones y permite planificar las reparaciones con calma. Un servicio de mantenimiento integral puede encargarse de coordinar al técnico y de ejecutar después las obras que el informe determine.

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